PRIMERO: ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del imputado JULIO MANUEL GIL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.405.573, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRIS COROMOTO ACUÑA.
SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes.
TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Calle 38 con carrera 19, casa 38-11 de color Rosada, Barquisimeto, jurisdicción del municipio Iribarren del estado Lara. Teléfonos: 0414-9525908/0416-0579897. Asimismo .....