Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA que ha incoado los ciudadanos SAIDA DEL VALLE LUGO DE CARVAJAL y CARLOS ALBERTO CARVAJAL CACHARE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.510.915 y 8.365.605 en contra de los ciudadanos LUCRYBELL DEL VALLE TAMARONI CALZADILLA y VALENTINO MAYORA RUIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.367.200 y 13.043.413, por contrariar una disposición expresa en la Ley ya que no cumple con lo establecido en el numeral 1º de la Resolución 2009-006 del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 340 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.