REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
EXP: 20.814.

DEMANDANTE: MARITZA DELCIBINA FARFAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.524.399 debidamente asistida por la profesional del derecho MARYS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.224.


MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

En fecha 16/01/2017 la ciudadana MARITZA DELCIBINA FARFAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.524.399 debidamente asistida por la profesional del derecho MARYS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.224, interpuso demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO. Previa su distribución le corresponde el conocimiento de la causa a este Juzgado, quedando signada con el No. 20.814.

En auto de fecha 23/01/2017 este Tribunal ordenó a la parte corrigiera el libelo de demanda.
En consecuencia, por cuanto a la presente fecha la parte actora no ha subsanado el defecto u omisión detectado, la transgrede el artículo 340 ordinales 2º y 9º del Código de Procedimiento Civil, el cual establecen: “El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.” y “La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174”. Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO. Así se decide.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO que ha incoado la ciudadana MARITZA DELCIBINA FARFAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.524.399 debidamente asistida por la profesional del derecho MARYS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.224, ya que no cumple con lo establecido en el particulares 2º y 9º del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los ( ) días del mes de FEBRERO de dos mil Diecisiete (2.017). Años: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
EL JUEZ;

ABG. ANGEL VELASQUEZ SABINO.
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
avs/gF/*gm
Exp N° 20814