REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
EXP: 20.547.
Por cuanto fui designado JUEZ SUPLENTE de este Tribunal en reunión de fecha 02 de Febrero de 2016, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentado en fecha 31 de Marzo de 2016, por la Jueza Rectora Dra. Mercedes Sánchez, en virtud del reposo de la Juez Provisoría Abg. MARINA ORTIZ MALAVE y a los fines de la continuación de la presente causa, me ABOCO al conocimiento de la misma.
DEMANDANTES: SAIDA DEL VALLE LUGO DE CARVAJAL y CARLOS ALBERTO CARVAJAL CACHARE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.510.915 y 8.365.605 asistidos por la profesional del derecho LENYS OLIVERO FELCE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 182.625.
DEMANDADOS: LUCRYBELL DEL VALLE TAMARONI CALZADILLA y VALENTINO MAYORA RUIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.367.200 y 13.043.413.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA.
En fecha 14/01/2016 los ciudadanos SAIDA DEL VALLE LUGO DE CARVAJAL y CARLOS ALBERTO CARVAJAL CACHARE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.510.915 y 8.365.605 asistidos por la profesional del derecho LENYS OLIVERO FELCE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 182.625 interpusieron demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA en contra de los ciudadanos LUCRYBELL DEL VALLE TAMARONI CALZADILLA y VALENTINO MAYORA RUIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.367.200 y 13.043.413. Previa su distribución le corresponde el conocimiento de la causa a este Juzgado, quedando signada con el No. 20.547.
En auto de fecha 16/09/2016 este Tribunal ordenó a la parte señalara el valor o la cuantía de la demanda dentro del termino de cinco días siguientes a la fecha.
En consecuencia, por cuanto a la presente fecha la parte actora no ha subsanado el defecto u omisión detectada, la demanda transgrede el articulo 1º de la Resolución 2009-006 de fecha 18 de Marzo de 2009 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia que establece: “Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b)Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”, en concordancia con el artículo 340 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil. Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA que ha incoado los ciudadanos SAIDA DEL VALLE LUGO DE CARVAJAL y CARLOS ALBERTO CARVAJAL CACHARE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.510.915 y 8.365.605 en contra de los ciudadanos LUCRYBELL DEL VALLE TAMARONI CALZADILLA y VALENTINO MAYORA RUIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.367.200 y 13.043.413, por contrariar una disposición expresa en la Ley ya que no cumple con lo establecido en el numeral 1º de la Resolución 2009-006 del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 340 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, al ( ) días del mes de Febrero de dos mil Diecisiete (2.017). Años: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
EL JUEZ;
ABG. ANGEL VELASQUEZ SABINO.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
avs/gF/*gm
Exp N° 20.547
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