UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: DILCIA COROMOTO PEREZ BARRADAS Y RUBEN DARIO ROMERO, por ante la Jefatura Civil de Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de Marzo de 1.980, anotado bajo el N° 10, folio 10 vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1980. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres RUBEN FERNANDO Y ALEXANDER JOSE, actualmente mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de co.....