REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-001191

VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 27-10-2008, los ciudadanos: DILCIA COROMOTO PEREZ BARRADAS Y RUBEN DARIO ROMERO, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. 4.733.006 Y 4.211.830, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público en materia de familia. Se notificó en fecha 03 de Noviembre del año 2.008, quien en fecha 24-11-08 presentó escrito sin objeciones a la solicitud.
Para decidir, el Tribunal, observa:---------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: DILCIA COROMOTO PEREZ BARRADAS Y RUBEN DARIO ROMERO, por ante la Jefatura Civil de Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de Marzo de 1.980, anotado bajo el N° 10, folio 10 vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1980. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres RUBEN FERNANDO Y ALEXANDER JOSE, actualmente mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese y archívese el Expediente. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Nueve días del mes de Enero de 2.009. Años: 198° y 149°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero
Publicada en su fecha, siendo las 10:00 a. m.
El Secretario

OERL/mm.

El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Certifica: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que cursa en el Expediente Nro .KP02-F-2008-001191.Certificación que se expide en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Enero de 2.008. Años: 198° y 149.-
El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

TRANSITO DEL ESTADO LARA



ASUNTO N° KP02-F-2008-1191



SOLICITANTES: DILCIA COROMOTO PEREZ BARRADAS Y RUBEN DARIO ROMERO

MOTIVO: SEPARACIÓN DE HECHO (185-A)



SENTENCIA DEFINITIVA



FECHA: 09/01/2009



Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Nueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-001191
Oficio Nº: 37

Ciudadano:
Jefe Civil de la Parroquia Juárez
del Estado Lara
Su Despacho.-

Adjunto al presente oficio remito a usted copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en el juicio de Divorcio, intentado por los ciudadanos: DILCIA COROMOTO PEREZ BARRADAS Y RUBEN DARIO ROMERO, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. 4.733.006 Y 4.211.830, respectivamente; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ


Abg. Oscar Eduardo Rivero López


OERL/mm








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Nueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-001191
Oficio Nº: 38

Ciudadano:
Registrador Principal del Estado Lara
Su Despacho.-

Adjunto al presente oficio remito a usted copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en el juicio de Divorcio, intentado por los ciudadanos: DILCIA COROMOTO PEREZ BARRADAS Y RUBEN DARIO ROMERO, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. 4.733.006 Y 4.211.830, respectivamente; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ


Abg. Oscar Eduardo Rivero López


OERL/mm