PRIMERO: De oficio, se declara la falta de interés procesal dela accionante MORAIMA COROMOTO ÁLVAREZ DE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad V-9.637.751 para incoar la demanda mero declarativa de certeza de propiedad de autos.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido, se anula la sentencia definitiva de fecha 19 de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de ésta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Carora; declarándose en consecuencia INADMISIBLE, de manera sobrevenida la demanda y extinto el proceso de autos.
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y con la Doctrina de la Sala de Casación establecida en sentencia RC 000145 de fecha 08-04-2013, expediente 12-139. Se condena en costas a la parte demandante.