REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (8) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-000156
PARTE DEMANDANTE: ciudadana DILCIA MERCEDES CUENCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.476.722.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YESVEL MIRELBIS PADUA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No.310.296.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos ANA DANIELA OLLARVES SERRANO, JUAN JOSÉ OLLARVES SERRANO, JUAN CARLOS OLLARVES SERRANO y ROSA LINDA OLLARVES CUENCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro.V-15.732.636, V-13.187.852, V-17.306.687 y V-21.301.310, respectivamente.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
(Sentencia interlocutoria dentro del lapso).
I
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inició la presente acción por libelo de demanda presentado en fecha 03 de febrero del 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto y previo el sorteo de Ley correspondió el conocimiento al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que por decisión de fecha 05 de febrero del año 2025, se declaró incompetente en razón de la materia y declinó la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, correspondiendo a este órgano jurisdiccional previo sorteo legal conocer la causa, siendo admitida en fecha 05 de marzo del 2025.
En fecha 04 de abril del 2025, se libró boleta de notificación al Ministerio Público, y edicto a todos aquellas personas interesadas de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil. Consignados los fotostatos requeridos se libraron las respectivas compulsas.
Consta al folio 66 del expediente diligencia del alguacil adscrito a este Juzgado mediante la cual consignó recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana ROSA LINDA OLLARVES CUENCA, parte co-demandada, y a los folios 68 al 76, 77 al 85 y 86 al 94 las boletas de citación dirigidas a los ciudadanos JUAN CARLOS OLLARVES, SERRANO, JUAN JOSÉ OLLARVES SERRANO y ANA DANIELA OLLARVES SERRANO, sin firmar.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de determinar el estado procesal del presente asunto, observa:
Quien aquí decide considera oportuno resaltar la importancia que tiene para el proceso el hecho de que los actos procesales se efectúen correctamente, observando las formas y validez de cada acto pues, cualquier falla que ocurra, puede afectar no sólo el acto en sí, sino a los subsiguientes que dependen de aquél. Por lo tanto, la nulidad procesal puede definirse como la desviación del acto que vicia la finalidad para la cual fue establecida por la Ley o cuando no se ha cumplido con las formas procesales esenciales a su validez.-
En este sentido, es preciso resaltar el contenido del Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
“Artículo 206. Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”
Asimismo, es preciso señalar lo previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 228. Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
La intención de esta norma, es incentivar la integración de la litis de forma pronta, a fin de evitar incertidumbre a los demandados sobre el momento de contestar la demanda.-
En el caso que nos ocupa, se desprende de las actas procesales que la parte demandada está conformada por un litis consorcio pasivo, integrado por los ciudadanos ANA DANIELA OLLARVES SERRANO, JUAN JOSÉ OLLARVES SERRANO, JUAN CARLOS OLLARVES SERRANO y ROSA LINDA OLLARVES CUENCA, constatándose del expediente que admitida la demanda en fecha 05 de marzo del 2025, fue consignada por el aguacil adscrito a este juzgado el recibo de citación de la ciudadana ROSA LINDA OLLARVES CUENCA debidamente firmado en fecha 10 de julio del 2025, y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente más de sesenta (60) días sin que se logrará la citación del resto de los demandados los ciudadanos ANA DANIELA OLLARVES SERRANO, JUAN JOSÉ OLLARVES SERRANO y JUAN CARLOS OLLARVES SERRANO, circunstancia que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, trae como consecuencia procesal, que tal citación quede sin efecto alguno.
Consideremos que, para el procesalista patrio Arístides Rengel Romberg “...en la cadena del proceso, algunos actos son causalmente dependientes del que le precede, a tal punto que la nulidad de éste, afecta la validez de los actos consecutivos que dependen de él…”. Se distinguen así en nuestro sistema los efectos que produce la nulidad de un acto aislado del procedimiento, de aquéllos que produce la nulidad de un acto del cual dependen los que le siguen.
Esto, devela la importancia de que el Juez, a fin de evitar futuras reposiciones, así como salvaguardar el derecho a la defensa, el debido proceso, una tutela judicial efectiva y la igualdad de las partes, preceptos estos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declare de oficio la sanción contemplada en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de citación. En consecuencia, se declara que la citación de la ciudadana ROSA LINDA OLLARVES CUENCA, parte co-demandada queda SIN EFECTO por haber transcurrido más de sesenta (60) días entre una y otra citación de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia lara.tsj.gob.ve. Déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2.025). Año 215º y 166º.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
}En la misma fecha, siendo las 2:55 p.m. se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LFC/jam
KP02-V-2025-000156
RESOLUCION No. 2025-00000
ASIENTO LIBRO DIARIO: 63
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