Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante José Gregorio Ramos, a los ciudadanos María Teresa Riera Rodríguez, María Elena Ramos Riera, José Daniel Ramos Riera, José Miguel Ramos Riera, Marielis Carolina Ramos Riera, María José Ramos Riera y a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.638.546, 17.017.860, V-20.500.671, V-20.500.179, V-25.341.910, V-25.824.753, y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.