dejandose expresa constancia que a la misma NO COMPARECIO LA REPRESENTACION DE LA PARTE RECURRENTE, EXPRESOS SAN CRSITOBAL C.A., ni por medio de representante legal estatutario, legal o apoderado válidamente constituido, en consecuencia, de conformidad a las estipulaciones del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación adjetiva supletoria, en concordancia con las estipulaciones del artículo 6 ejusdem, considera DESISTIDO el presente Recurso, con los efectos que ello conlleva sobre el procedimiento principal en la causa signada con el N° FP11-L-2006-000841.-
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes