REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 08 de Diciembre de 2.006
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-001457
Hoy, 08 de Diciembre de 2.006, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron la ciudadana Yuleidy Yubisay Malpica Cabrera, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.820.842, debidamente asistida por el Dr. Jofre Miguel Savino Carreño, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 66.210, por una parte y pro la otra los Dres. Luis Perroni Blanco y Migdalia del Valle Valdez, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 10.926 y 18.322 en sus caracteres de apoderados judiciales de la empresa Fabricaciones Mecánicas Técnicas C.A., a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien de manera previa presenta a los fines de ser observado por este tribunal un escrito contentivo de Reforma de la demanda la cual es recibida en este acto, otorgándose el derecho de palabra a la parte demandada quien se opone al escrito presentado en este acto por considerar que la misma debió presentarse de manera previa, por lo que solicita el pronunciamiento del tribunal al respecto. Acto seguido, el tribunal vista las exposiciones de las partes considera procedente el pedimento de la parte actora y admite en este acto dicha reforma, otorgándosele a la parte demandada un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la presente acta, sin necesidad de nueva notificación, en virtud de estar presentes las partes en este acto de conformidad a las estipulaciones del artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda agregado a los autos el escrito de Reforma de la demanda para que surta los fines y efectos legales pertinentes y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Miércoles 10 de Enero de 2.007 a las 11:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se deja expresa constancia que en razón de las particularidades presentadas en la presente causa, las partes podrán presentar sus escritos de promoción de pruebas y anexos en la fijada oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar.-
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes