REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 08 de Diciembre de 2.006
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-001382

Hoy, 08 de Diciembre de 2.006, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron Dr. Miguel Alfredo Mena Pérez, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.059, quien actúa en nombre y representación de la parte actora ciudadano José R. Villa G., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.795.389 por una parte y por la otra el Dr. Omar Ortega Pizzani, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 18.580 en su carácter de apoderado judicial de la empresa Operaciones al Sur del Orinoco C.A., a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito libelar, concluyendo de esta manera su exposición, acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la parte demandada, quien reconoce que existió la relación laboral entre la reclamante y su representada, pero que considera que los conceptos reclamantes son improcedentes en su integridad concluyendo de este manera su exposición. Acto seguido el Tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción y anexos y los mismos son presentados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: En Tres (3) folios útiles su escrito de promoción de pruebas y en 104 folios los anexos y PARTE DEMANDADA: En Cuatro (4) folios útiles su escrito de promoción de pruebas y en 115 folios los anexos, los cuales se ordena mantener en reserva legal hasta le momento probatorio correspondiente de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Viernes 19 de Enero de 2.007 a las 02:00 p.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se deja expresa constancia que en razón de las particularidades presentadas en la presente causa, las partes podrán presentar sus escritos de promoción de pruebas y anexos en la fijada oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar.-


El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes