III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado en la demanda de nulidad interpuesta, por el ciudadano JUAN AGUSTÍN PEÑA, asistido por el abogado Ángel Navas González, ya identificados, contra el acto administrativo contenido en el Acuerdo Nº 312-2006, de fecha 25 de julio de 2006, emanado del CONCEJO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en la demanda de nulidad interpuesta, por el ciudadano JUAN AGUSTÍN PEÑA, asistido por el abogado Ángel Navas González, ya identificados, contra el acto administrativo contenido en el Acuerdo Nº 312-2006, de fecha 25 de julio de 2006, emanado del CONCEJO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Notifíqu.....