RESOLUCION: PJ0822010000307. Se dictò Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, se Homologa el Convenimiento PRIMERO: Se compromete el progenitor a cancelar a la ciudadana: SURLYS DEL CARMEN FIGUEROA FLORES, para su hijo por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) Mensuales. SEGUNDO: Para el mes de Septiembre de cada año, el padre se compromete a cancelar la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,oo), como Bono de estudios. TERCERO: Igualmente se compromete el progenitor a cancelar para el mes de Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), para cubrir gastos decembrinos. CUARTO: La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), como Bono Vacacional, pagaderos cada vez que se cause. Todas estas sumas serán depositadas por el progenitor en la cuenta bancaria que tiene aperturada la guardadora en el Banco Guayana, cuenta de ahorros Nro. 0008-0023-670000534982.