ASUNTO: FP02-V-2010-001184
RESOLUCION: PJ0822010000307
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO
En horas hábiles del día de hoy 08/10/10, siendo las Diez y Treinta (10:30 Am) de la mañana, día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: PEDRO ANTONIO TORREALBA MEZA y SURLYS DEL CARMEN FIGUEROA FLORES, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-10.041.394 y 15.348.258, respectivamente, en la causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) años de edad, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparecieron las partes antes identificadas, por lo cual se les manifestó del derecho que tienen a que se les nombre abogados y los mismos declararon continuar sin la asistencia de estos. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyeran conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero para darle cumplimiento a el derecho que tiene el hijo a ser alimentado y el deber del padre a mantener a su hijo, quedando establecido el presente convenimiento de la siguiente manera: PRIMERO: Se compromete el progenitor a cancelar a la ciudadana: SURLYS DEL CARMEN FIGUEROA FLORES, para su hijo por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) Mensuales. SEGUNDO: Para el mes de Septiembre de cada año, el padre se compromete a cancelar la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,oo), como Bono de estudios. TERCERO: Igualmente se compromete el progenitor a cancelar para el mes de Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), para cubrir gastos decembrinos. CUARTO: La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), como Bono Vacacional, pagaderos cada vez que se cause. Todas estas sumas serán depositadas por el progenitor en la cuenta bancaria que tiene aperturada la guardadora en el Banco Guayana, cuenta de ahorros Nro. 0008-0023-670000534982. Así mismo. Todos los montos antes fijados se ajustarán automáticamente a las variaciones que experimente el sueldo del ciudadano Pedro Torrealba. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena hacer entrega en este acto de la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), a la ciudadana: SURLYS DEL CARMEN FIGUEROA FLORES, que se encuentran depositados en el Tribunal, en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. HECTOR GREGORIO MARTINEZ
LEMR/Sussy Cuesta
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