ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2008-001376
RESOLUCION Nº PJ0822010000308
En fecha 11 de Agosto del 2008, los ciudadanos: JOSE GREGORIO UVIEDO y JARISSA CARLENE DE JESUS MORALES SUAREZ, venezolanos, mayor y menor de edad, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.639.417 y V-11.175.211, respectivamente, debidamente asistidos, por el profesional del Derecho: GEORGE NELSON ERWIN, Abogado en ejercicio, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.640, solicitaron, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los términos y condiciones por ellos señalados.
Manifiestan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juez Primero del Municipio Autónomo Heres, Primer Circuito Judicial de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 31 de mayo de 2003, anotado bajo el Nº 41. Folios 15 al 16, fijando su domicilio conyugal en la Calle tres, entre Carreras 6 y 7. Quinta Villa San Rafael, Urbanización Vista Hermosa de esta Ciudad y de esta unión matrimonial no procrearon un hijo y conoce este Despacho por cuanto uno de los contrayentes es menor de edad.
Solicitan que la solicitud sea tramitada, conforme a las disposiciones legales que rigen la materia y una vez decretada la misma, solicitan sean emitidas dos copias certificadas de la misma.
PRIMERO
Presentada como fue la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, el Tribunal de Protección del Niño y Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le dio entrada en el Libro de Registros de Causas bajo el Nº FP02-V-2008-001376.
SEGUNDO
Con fecha 16 de septiembre de 2008, en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es admitida la correspondiente solicitud y por cuanto no hubo reconciliación, pese al exhorto realizado por ese Tribunal, se acordó la separación de cuerpos y bienes en los términos acordados y convenidos por las partes, se ordenó la notificación del Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordenó la expedición de las copias certificadas que las partes solicitaran a los fines de su registro.
Con fecha 10 de junio de 2010, por cuanto cesan las funciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente ordena la remisión del mismo al Tribunal de Mediación y Sustanciación a los fines de que provea sobre lo solicitado.
En fecha 26 de julio de 2010, comparece por ante este Despacho, la ciudadana: JAISSA CARLENE DE JESUS MORALES SUAREZ, plenamente identificada en autos y debidamente asistidos por el profesional del Derecho GEORGE NELSON ERWIN, Abogado en ejercicio, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.640, y solicita se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos, en los términos y condiciones estipulados, en virtud de no haber reconciliación entre los cónyuges y habiendo transcurrido más de un año que el Tribunal acordó la separación, previa Notificación del ciudadano: JOSE GREGORIO UVIEDO, plenamente identificado en autos, y por cuanto no sabe el paradero del mencionado ciudadano, que se ordene la publicación de un cartel en un diario de la localidad, el cual es consignado por la solicitante en fecha 29/07/2010. Con fecha 29 de Septiembre de 2010, se fija para decidir la misma al Quinto (5ª) Día Hábil siguiente al mismo.
TERCERO
No habiéndose producido la reconciliación de los cónyuges en el plazo del año de la separación, y en fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en este acto la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, que habían presentado los ciudadanos: JOSE GREGORIO UVIEDO y JARISSA CARLENE DE JESUS MORALES SUAREZ, ya nombrados e identificados cónyuges, quedando así disuelto por Divorcio, el matrimonio que habían contraído por ante el Juez Primero del Municipio Autónomo Heres, Primer Circuito Judicial de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 31 de mayo de 2003, anotado bajo el Nº 41. Folios 15 al 16, que acompañaron a su solicitud al folio 07, del año 2003.
En atención a lo establecido por las partes en la solicitud, no se establece nada relativo a los hijos ya que los mismos no procrearon hijos, y tiene competencia este Despacho por cuanto una de las partes es adolescente. Y así se establece.
La ciudadana: JARISSA CARLENE DE JESUS MORALES SUAREZ, no podrá usar, en lo adelante, el apellido del que fue su esposo, ciudadano: JOSE GREGORIO UVIEDO, y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de de Protección de Niño, Niña y Adolescente en Función de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los 08 días del mes de Octubre del año dos mil diez. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA (Acc)
ABG. HECTOR MARTINEZ JAIMES
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 A.M.)
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. HECTOR MARTINEZ JAIMES
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