este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado JHONNY FRANCISCO PARRA PERDOMO, titular de la identidad N° 19.686.381, venezolano, mayor de edad nacido en fecha 06-11-1985, de 23 años de edad, hijo de Jhonny Parra Campos y Yubirí Perdomo, soltero, grado de instrucción 1° año de Bachillerato, de profesión u oficio albañil, natural del Tocuyo, domiciliado en la carrera 25 entre 9 y 10, casa N° 9-88, Barquisimeto, Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos en el articulo 500, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.