REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Barquisimeto, 16 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000356
ASUNTO : KP01-P-2004-000356

NEGATIVA DE REGIMEN ABIERTO

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con el penado ANTONIO JOSE SANCHEZ BRICEÑO, identificado en actas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, quien fuere condenado en sentencia dictada en fecha 17-02-2006 y publicada en fecha 22-03-2006, por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 y 259 en sus dos apartes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para la citadas fechas, hoy Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal en funciones de Ejecución, en uso de las competencias conferidas por los artículos 64, ultimo aparte, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los términos que a continuación se señalan.

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que el día 02 de octubre del presente año, se recibe oficio número 1127 de fecha 24 de septiembre de 2009, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Centro de Evaluación y Diagnóstico del Estado Lara, mediante el cual remite Informe Técnico Nº 528 del prenombrado penado, cursante a los folios 129 al 132 de la tercera pieza de la causa y de cuyo contenido se evidencia que los resultados del informe realizado por la referida unidad, entre otros aspectos, señala:
”(…) “
“V. PRONÓSTICO: El equipo técnico que realizó el presente estudio Psicosocial, considera que para el momento actual el penado NO reúne las condiciones para optar a la medida solicitada basado en los siguientes elementos:

- Bajos niveles de autocrítica ante el hecho.
- Débil análisis reflexivo hacia la situación.
- Escasa disposición al cambio de conductas erradas.
- Metas difusas.
- Apoyo familiar afectivo poco contencioso.
- No consignó oferta de trabajo.

VI. -CONCLUSIÓN:
Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, a la medida solicitada”.
En este sentido, este Tribunal luego de efectuar la verificación de los extremos legales necesarios para conceder el beneficio de Régimen Abierto, en el presente asunto al penado ANTONIO JOSE SANCHEZ BRICEÑO, se evidencia en el contenido del mencionado informe, que el penado de autos no reúne las condiciones para dar cumplimiento a las condiciones exigidas en el la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena, circunstancia que fuere advertida por el equipo técnico, quien efectuó sugerencias en cuanto a la necesidad de ubicarse y mantenerse involucrado dentro de actividades productivas, participar en cursos y talleres de su interés, y recibir tratamiento psicológico para canalizar conflictos, debiendo este Tribunal como garante de esta fase, orientar al penado y brindar los instrumentos profesionales requeridos en este caso que coadyuven a su reinserción en la sociedad; siendo los funcionarios del equipo técnico, las personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad, estado emocional, perfil psicológico, diagnóstico y pronóstico del penado, con una adecuada orientación y vigilancia en forma activa y positiva, todo ello en atención a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se hace necesario oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, así como a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a los fines de brindarle orientación tanto psicológica como social al nombrado penado, al no cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 500, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega el Beneficio de Régimen Abierto al penado ANTONIO JOSE SANCHEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 5.004.970, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, , nacido el 25/08/57 en Boconó Estado Trujillo, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en calle 20 casa N° 45 Tarabana II, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, estado Lara, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos en el articulo 500, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese al Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al penado anexando para éste último copia certificada de ésta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, y Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, remitiendo a este ultimo copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABOG. SAUL ALBERTO PARRA TORRES
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
EL SECRETARIO
ABOG. SAUL ALBERTO PARRA TORRES