UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos CARLOS ARTURO BERRIOS ALDAZORO y IRENE DEL CARMEN HERNANDEZ FIGUEROA, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de Mayo de 1980. De dicha unión matrimonial se procrearon tres (3) hijos, de nombres: CARLOS ALBERTO, JULIO CESAR y JAVIER DAVID BERRIOS HERNANDEZ, todos mayores de edad. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.