REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000774

Los ciudadanos WLADIMIR CONCEPCION MORENO OVIEDO y EDILMAR SIKUID DUNO CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.266.776 y 12.934.712 respectivamente, ambos de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (05) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 16 de Julio del año 2008, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito en fecha 04-08-2008.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos WLADIMIR CONCEPCION MORENO OVIEDO y EDILMAR SIKUID DUNO CRESPO, arriba identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de Junio del año 1998. De dicha unión no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.

El Juez., La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
Publicada a la fecha.
HRPB/LAAE/jysp.