REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-000785
Los ciudadanos CARLOS CESAR CAMACARO y ANAHIR PASTORA DURAN COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.771.349 y 12.435.348 respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 22-07-2008, se ordeno notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito en fecha 04-08-2008.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos CARLOS CESAR CAMACARO y ANAHIR PASTORA DURAN COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.771.349 y 12.435.348 respectivamente, de este domicilio, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, en fecha 09 de marzo de 1990. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho días del mes de octubre de dos mil ocho.
El JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
Publicada en su fecha a las 3:00 p.m.
HRPB/LAAE/m. Elena.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto a su original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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