En base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, Anula De Oficio la decisión dictada por el Tribunal Tercero en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de mayo de 2012, mediante el cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Juan Manuel Alfonso López, en el asunto N° KP01-P-2008-010071, por el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 420 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal.
SEGUNDO: Se Repone el presente asunto al estado en que se dicte nuevamente la decisión por un Juez distinto al que emitió el fallo aquí anulado, con prescindencia del vicio decla.....