Este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 52 del Código Penal y en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado VICTOR SAMIR CUEVAS SAVARCE, cédula de identidad Nº 18.736.224, en la siguiente dirección BARRIO 24 DE JULIO- EL TOSTAO SECTOR 2 NRO 5, MUNICIPIO IRRIBARREN PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS.. Este confinamiento deberá ser supervisado por el Prefecto del Municipio Irribarren, Estado Lara. Se establece que el lapso de confinamiento, una vez aumentado el tercio correspondiente, vence el día 18 de mayo de 2009, fecha en la que extingue la pena con la conmutación.