este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO de opción de compra venta, intentada por el abogado MANUEL RIVERO USECHE, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana GRIZZLY GRIZNEIVI JIMENEZ, contra la ciudadana SERGIA RAMOS DE RODRIGUEZ, todo antes identificados.
SEGUNDO: Se ordena al demandado a restituir o hacer la entrega material del inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Atardecer, distinguida con el Nro. 33, Código catastral Nro. 13-04-01-15-02-33, Ubicada en la Manzana Nro. 2, en el sitio conocido como El Silencio, en la ciudad de Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del estado Lara, situada dicha Urbanizaci.....