DISPOSITIVO:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación de la parte actora, contra la decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, de fecha 13 de mayo de 2011, la cual queda confirmada en cuanto a esta apelación. SEGUNDO: Parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada, Hospital de Clínicas Caracas, contra el mismo fallo, la cual queda modificada en los términos de esta decisión. TERCERO. Con lugar la apelación del demandado solidariamente, Alexis Bello, contra la misma decisión, que se modifica en cuanto a la condenatoria en costas del actor. CUARTO: Se condena a la parte demandada, Hospital de Clínicas Caracas, a pagar al actor, el concepto de utilid.....