REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 5

Caracas, 08 de julio de 2011
201º y 152º


Decisión: 016-11.-
Ponente: DR. JESUS BOSCAN URDANETA
Causa: S5-11-2863.-

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la representación de la Fiscalía 80° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Ejecución de Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, ordinales 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida en fecha 16 de Noviembre de 2010 por el Tribunal Duodécimo (Acc) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa identificada por el A quo con el N° 0177-00, mediante la cual Declaró con lugar la Solicitud de Confinamiento hecha por el penado SEGOVIA BORJAS WILSON JAVIER titular de la Cédula de Identidad N° 24.700.898, por considerar el Juez de Mérito “…estar satisfecho los extremos exigidos en los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal…”.

El 20 de Diciembre de 2010, esta Sala mediante el sistema de distribución, recibió el presente asunto penal, el cual quedo registrado bajo el N° 10-2863, y se designo como ponente para su conocimiento, a la Juez integrante de esta Sala, Dra. MORAIMA CAROLINA VARGAS, quien se encuentra para la presente fecha de reposo médico, siendo suplida por el, DR. JESUS BOSCAN URDANETA, en fecha 29 de Junio de 2011, quien se aboco al conocimiento de la presente causa en fecha 1° de Julio de 2011, y con tal carácter suscribe la presente decisión.-

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


Ahora bien, en relación al recurso incoado por la representación de la Fiscalía 80° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Ejecución de Sentencia, se observa lo siguiente:

PRIMERO: Literal a. Que quien aquí recurre, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo (ACC) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, constancia de ello se evidencia al folio 160 de la pieza 05 del presente expediente, en el cual riela inserto cómputo legal practicado por el A quo.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.


Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la representación de la Fiscalía 80° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Duodécimo (ACC) en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de Noviembre de 2010, en la causa identificada por el A quo con el N° 0177-00, mediante la cual Declaró con lugar la Solicitud de Confinamiento hecha por el penado SEGOVIA BORJAS WILSON JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° 24.700.898, por considerar el Juez de Mérito “… estar satisfecho los extremos exigidos en los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal...”. Solicitando en consecuencia, la parte recurrente, “…declarar la nulidad de la decisión antes mencionada conforme a lo estatuido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánic
…………………………………………………………………………………………………o Procesal Penal, por no haber sido llenados en su totalidad los requisitos establecidos en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal... a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, y que por efectos de esa decisión se ordene la Aprehensión del ciudadano; SEGOVIA BORJAS WILSON JAVIER…”.

Finalmente, al pasar esta Alzada a pronunciarse en relación al escrito de contestación a la anterior apelación, interpuesto el 08 de diciembre de 2010, por la representación de la Defensa Pública 56° adscrita a la Unidad de la Defensoría Pública de este Circuito Judicial Penal, actuando en su carácter de defensora del penado de autos, ciudadano SEGOVIA BORJAS WILSON JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° 24.700.898, el cual cursa del folio 151 al folio 154 del expediente original, en consecuencia se admite dicho escrito de contestación por cuanto quien lo suscribe se encuentra legitimado para ello, y resulto consignado, dentro del lapso legal correspondiente, es decir dentro de los tres días establecidos en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447, 448, 449 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la representación de la Fiscalía 80° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Duodécimo (ACC) en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de Noviembre de 2010, en la causa identificada por el A quo con el N° 0177-00, mediante la cual Declaró con lugar la Solicitud de Confinamiento hecha por el penado, ciudadano SEGOVIA BORJAS WILSON JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° 24.700.898, por considerar el Juez de Mérito que se encontraban llenos los extremos previstos en los artículos 20 y 53 del Código Penal.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación a la apelación aquí incoada, contestación que fue interpuesta en fecha 08 de Diciembre de 2010, por la representación de la defensa pública 56° adscrita a la Unidad de la Defensoría Pública de este Circuito Judicial Penal, actuando en su carácter de defensora del penado de autos, ciudadanos; SEGOVIA BORJAS WILSON JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° 24.700.898, en consecuencia se admite dicho escrito de contestación por cuanto quien lo suscribe se encuentra legitimado para ello, y resulto consignado, dentro del lapso legal correspondiente, es decir dentro de los tres días establecidos en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE


IGOR ACOSTA HERRERA



EL JUEZ LA JUEZ


JESUS BOSCAN URDANETA FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ
(PONENTE)

LA SECRETARIA


ABG. VALESKA DEL CARMEN ROJAS

En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA


ABG. VALESKA DEL CARMEN ROJAS
Exp. N° S5-11-2863
IAH/JBU/FBD/VDR/Jorge.-