Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: JOSEFINA DEL CARMEN BRICEÑO GARCIA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR BARRIO SAN FRANCISCO CALLE 7, ENTRE CARRERAS 3-A Y 4, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Casa y terreno de Eustaquio Varela, SUR: Casa y terreno de Elena de Leal, ESTE: Con terreno desocupado y OESTE: Con calle 7 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.