REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 08 de Julio de 2009
Años 198º y 150º
Asunto No. KP01-P-2009-002884
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito suscrito por la abogada, REINA VICTORIA VIDOZA LOZANO, MARUJA BRUNI JARAMILLO E INGRID CAROLINA GOMEZ, con su carácter de Fiscal novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 37 numeral 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Articulo 108 numeral 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 170 literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente ante la competente autoridad expone y solicita sea decretado el Sobreseimiento del presente asunto.
DE LOS HECHOS
En fecha 07 de marzo del 2006 comparece la ciudadana EVELINE AMERICA GARCIA ZURITA de nacionalidad venezolana, cedula de identidad Nº 10.001.860, de 30 años de edad, domiciliada en vía El Ujano Las Clavellinas sector 3 casa Nº 16 de esta ciudad, docente, hermana de la adolescente EVEMAR ANAYLU RODRIGUEZ ZURITA, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 06-04-88, a fin de denunciar al ciudadano JOHAN CAMACHO domiciliado en el sector 14 de las clavellinas y n consecuencia expone que el domingo 05-03-06 a las 08:00 de la noche, como a cuadra y media de la casa, iba su hermana acompañada con una amiga y su hija, de repente apareció ese ciudadano a toda velocidad en el caballo, ellas se apartaron pero de igual manera el caballo perdió control, el caballo le dio en la cabeza y ella agarro a su niña para que no le pasara nada y el hombre hasta se cayo del caballo cayéndole a ella encima, el se levanto agarro el caballo y se fue dejándola allí tirada. Su hermana esta muy delicada de salud, la lesión fue en la cervical y esta de reposo absoluto por 21 días. Al Parecer este ciudadano esta acostumbrado a hacer eso, los vecinos comentan que ha aporreado a varias personas con ese caballo.
Seguidamente procedió a dar inicio a la Apertura de las Investigaciones, para el, esclarecimiento de los hechos denunciados.
CONSIDERACIÓN PREVIA
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto sin prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que existe un derecho de la victima a ser oída en audiencia aunque no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo Asunto, pues se trata de la verificación de la prescripción, es decir, de la verificación del transcurso del lapso de tiempo de prescripción previsto en la ley, lo cual, además de ser de orden público, no es un punto que requiera un debate para su determinación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud de lo anteriormente expuesto, se evidencia que el hecho objeto de esta investigación ocurrió en fecha 07 de marzo del 2006 que en opinión de este despacho la acción que se desplegó se encuadra en el tipo penal de Lesiones de Mediana Gravedad, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 1 del Código Penal en relación con el articulo 216 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, que prevé una sanción de arresto de cinco a cuarenta y cinco días. Ahora bien establece en el legislador en el ordinal 6º del artículo 108 que la acción penal, prescribe por un (01) año, en consecuencia, desde el momento que se consumo el hecho el día 07-03-06 hasta la presente fecha han transcurrido mas de tres años, tiempo en el cual se extinguió la acción penal de estos hechos. En tal sentido, por los razonamientos antes señalados solicita al Tribunal el Sobreseimiento con fundamento en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico del Estado Lara de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Julio del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 1
ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
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