PRIMERO. CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 47/100 (BS. F. 499.47), por concepto de 77,88 días de vacaciones.
SEGUNDO. CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 45.819,00) por concepto de cumplimiento de la cláusula N° 21 de la Convención Colectiva.
TERCERO. El bono de alimentación nunca cancelado desde el 14 de septiembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2004, a razón del equivalente del 0,25% de la respectiva unidad tributaria vigente para cada uno de esos años, efectivo dicho pago por día laborado.
CUARTO. SE ORDENA una experticia complementaria del fallo para calcular y establecer el monto del bono de alimentación condenado a pagar, experticia que se ejecutará dentro de los siguientes parámetros: i) será realizada por un solo perito designado por el Tribunal a quien corresponda la ejecución de la sentencia, una vez revestida la misma del atributo de la ejecutoriedad; ii) el perito se ajustará a lo establecido tanto en la motiva de .....