REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
ASUNTO FC02-R-2002-000021
ACTOR: NENI RUMELDO RODRÍGUEZ MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad Nº 6.382.581.
APODERADA JUDICIAL DEL ACCIONANTE: CELIA DEL VALLE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, identificada con la cédula de identidad Nº 8.858.280 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 32.436.
DEMANDADA: C. V. G. CONDUCTORES DEL CARONÍ, C. A. (C.V.G. CABELUM), domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda con el Nº 42, tomo 26-A, asiento de 3 de mayo de 1976, con modificación que la convirtió en sociedad tutelada por la Corporación Venezolana de Guayana, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda con el Nº 48, tomo 162-A, asiento de 28 de septiembre de 2004; y una última modificación por la cual se fijó su domicilio en esta ciudad, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial con el Nº 14, tomo 19-A, asiento de 20 de octubre de 2004.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: ARGENIS CENTENO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, identificado con la cédula de identidad Nº 14.778.022 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 93.116.
MOTIVO: APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra auto del extinto JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO de esta sede judicial.
Luego de revisadas minuciosamente por este Tribunal las actas del presente expediente, que documenta las actuaciones del asunto identificado en el epígrafe, bóxerva lo siguiente:
PRIMERO. Se constató la existencia de tres cuadernos del mismo asunto, de los cuales dos están identificados con el código alfanumérico FC02-R-2002-000021 y uno con el código FC02-R-2002-000023. En los tres cuadernos aparecen las mismas partes: NENI RUMELDO RODRÍGUEZ MOSQUEDA (demandante) y C.V.G. CABELUM (demandada).
SEGUNDO. Se constató, asimismo, que el asunto FC02-R-2002-00023, es parte del expediente que se identifica como segunda pieza del asunto FC02-R-2002-000021, lo cual se evidencia que las actuaciones de este último vinieron del tribunal de origen con un último folio numerado 148, al paso que el primer folio del asunto FC02-R-2002-00023 está numerado 149.
TERCERO. Constató igualmente este sentenciador que en la causa FC02-R-2002-00023 existe decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil ordenando la reposición de la causa al estado que se notifique al ciudadano Procurador General de la República, lo que no se ha cumplido. La decisión en cuestión hace los folios 237 al 259 de la pieza y fue proferida el 25 de septiembre de 2003.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal, en aras de corregir el desorden procesal observado, declara nulas todas las actuaciones realizadas en la causa FC02-R-2002-000021, desde el 18 de junio del corriente año; y las realizadas en la causa FC02-R-2002-0000023, desde el día 25 de mayo de este mismo año, todo ello de conformidad con lo establecido por el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
Así mismo, se ordena devolver los tres cuadernos al juzgado de origen para que se corrijan los errores detectados y se de cumplimiento a lo ordenado por el extinto Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de este circuito judicial en la decisión de 25 de septiembre de 2003. Así se decide.
Líbrense oficios y remítase.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los ocho días del mes julio de dos mil nueve. Año: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
ALCIDES SÁNCHEZ NEGRÓN LA SECRETARIA DE SALA,
MARÍA VANESSA CHAYEB MUJICA
En esta misma fecha, siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde, se publicó el auto anterior.
LA SECRETARIA DE SALA,
MARÍA VANESSA CHAYEB MUJICA
ASN/mvch
Nº DE RESOLUCIÓN: PJ07420090000063
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