DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Sin Lugar el Recurso de Apelación, ejercido por la Abg. Roxana Cruz, actuando en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Publico sede Ciudad Bolívar; tal acción de impugnación interpuesta en contra del fallo dictado el 26-02-2015 por el Tribunal Único en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Edo. Bolívar, y sede en Ciudad Bolívar, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, ilícito previsto y sancionado en el articulo 405 en relación al 406 ambos del Código Penal, imputado a La ciudadana ENEIDA JOSEFINA MARIN VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.860.177, con domicilio en; La Carretera La Paragua, Sector La Gran Vía, Fundo La Gran Vía, Estado Bolívar, teléfono 0416-1867.....