OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y se somete al ciudadano ARGENIS ALBERTO ESCOBAR BARRIOS y ALIRIO JOSE ANGULO NELO, toda vez que la sustancia incautada arrojo un peso neto 4,1 gramos y 4,71 de Cocaina, y lo somete a la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales para el día 07-05-12 a las 8:00 a.m. y que las mismas sean sometidas a tratamiento de Desintoxicación y presentarse ante el Hospital Dr. Luís Gómez López a los fines de recibir tratamiento y canalizar su problema de consumo . De igual forma, se le impone de manera expresa no consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.....