REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001070
FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN AUDIENCIA
Efectuada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia prevista en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Informe rendido por la Delegada de Prueba sobre el penado REYDI EDWAR SEQUERA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 13.921.492, en la cual se acordó reiniciar el cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en base a las siguientes consideraciones:
Revisado el presente asunto se observa que en fecha 19-01-2009 el ciudadano REYDI EDWAR SEQUERA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 13.921.492, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 respectivamente, de la derogada Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia; la cual una vez declarada firme fue recibida en este Tribunal en el cual se ordenó la ejecución de la pena impuesta, siendo que en fecha 08-12-2010 este Tribunal le otorgó al referido penado, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
En fecha 24-02-2012 se efectuó Informe Conductual relacionado con el penado REYDI EDWAR SEQUERA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 13.921.492, en el cual se informa que este ciudadano inició su régimen de prueba desde el 01-02-2011 y se mantuvo en el mismo hasta el 08-08-2011, durante el cual informó mantener el mismo domicilio, desempeñarse como chofer de taxi, haber realizado servicio comunitario en una casa de alimentación aunque no presentó constancia, no evidenció problemática vinculada al consumo de alcohol u otras adicciones, pero la última vez que compareció expuso que su niño presentaba un tumor y que se encontraba muy delicado de salud, siendo ése su último reporte presentado; por lo cual se presenta un informe de Conducta Desfavorable. Con motivo a tal información, este Tribunal convocó a las partes a la Audiencia prevista en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, no pudiendo realizarse la misma en dos oportunidades por incomparecencia de la Delegada de Prueba.
En el día de hoy 08-05-2012 se realizó la respectiva Audiencia aunque no compareció la Delegada de Prueba, en la cual el penado una vez impuesto del motivo de la audiencia y del precepto constitucional que lo exime de declarar, expuso lo siguiente:
“Me comprometo en acudir de forma inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara para seguir cumpliendo con el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena”
Por su parte la representación fiscal solicitó lo siguiente:
“Esta representación fiscal solicito se reinicie el lapso de Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena y se le ratifiquen las condiciones impuestas. Es todo..”
La Defensa a su vez expresó:
“Solicito se reaperture el lapso para el cumplimiento de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, otorgada a mi defendido.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las circunstancias fácticas expuestas up supra, y que se derivan de las mismas actas que conforman el presente Asunto, se puede observar que al penado REYDI EDWAR SEQUERA PINEDA le fue dictada la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al verificarse que cumplía con los requisitos para ello, quedando sujeto a un régimen de prueba bajo la supervisión del Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, de cuyo informe se refleja que este penado inició su régimen de prueba y se sometió a su cumplimiento desde el 01-02-2011 al 08-08-2011, es decir por un lapso de siete meses, sin que se reportara ninguna irregularidad sobre su conducta, pero en la última oportunidad en que se presentó manifestó tener problemas de tipo familiar con la enfermedad de un hijo, y no continuó su régimen de prueba, lo que motivó a que se solicitara a este Tribunal a que evaluara la situación.
Así, y luego de escuchar a las partes y de haber evaluado el Informe de la Delegada de Prueba, cuya comparecencia no fue posible en las tres oportunidades convocadas, se observa por una parte que efectivamente el penado REYDI EDWAR SEQUERA PINEDA se sustrajo intempestivamente del régimen de prueba, sin que lo haya reanudado, pues según su manifestación, cuando retornó ante la Delegada de Prueba, ya ésta había emitido el informe conductual desfavorable a este Tribunal.
Por otra parte, se observa de autos que el penado ha manifestado que se le presentaron muchos problemas a nivel familiar que de una u otra manera lo desviaron de su régimen de prueba, pero que él tiene la disposición de continuar con el mismo para cumplir la pena que le fue impuesta. En correspondencia con ello, destaca la constancia de trabajo que le fue exigida en la condiciones impuestas, y que fue consignada directamente por el penado ante este Tribunal, en la que se evidencia su labor como taxista; así como las mismas consideraciones que explanó la Delegada de Prueba sobre su conducta, en las que no refleja ninguna irregularidad, salvo la de haberse ausentado; e igualmente la de haber comparecido reiteradamente a este Tribunal para resolver su situación.
Las situaciones expuestas en los párrafos precedentes evidencian que ciertamente ha habido irregularidad en el cumplimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en lo que respecta a la interrupción abrupta del régimen de prueba por parte del penado, pero también de su misma conducta se ha reflejado su apego al presente proceso.
Por ello, y tomando en consideración lo solicitado por las partes, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es concederle al penado REYDI EDWAR SEQUERA PINEDA la oportunidad de incorporarse nuevamente a su régimen de prueba, previo apercibimiento que se le hizo en la Audiencia para que tuviera consciencia de las consecuencia de su incumplimiento, para que termine de cumplir la pena impuesta bajo la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; y así se decide.
DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Se reanude el cumplimiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena otorgado al penado REYDI EDWAR SEQUERA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 13.921.492, por lo que se insta al penado para que acuda de forma inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
Ofíciese a la Delegada de Prueba para informarle de la presente decisión.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en este mismo día en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Mayo del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
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