REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-009682

FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN AUDIENCIA

Efectuada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia prevista en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las experticias Toxicológicas practicadas al penado LUIS ENRIQUE CUICAS FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 16.001.696, en la cual se acordó mantener la fórmula alternativa de cumplimiento de pena (Régimen Abierto), este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en base a las siguientes consideraciones:

Revisado el presente asunto se observa que en fecha 21-10-2010 el ciudadano LUIS ENRIQUE CUICAS FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 16.001.696, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el segundo aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; la cual una vez declarada firme fue recibida en este Tribunal en el cual se ordenó la ejecución de la pena impuesta, siendo que en fecha 30-06-2011 este Tribunal le otorgó al referido penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
En fecha 08-11-2011 se recibió en este Tribunal Oficio Nº 899-2011 procedente del Centro de Residencia Supervisada Dra Nilda Lucrecia Hernández, mediante el cual remitían Postulación para el otorgamiento de permiso de 48 horas (fin de semana) así como Informe Conductual del penado LUIS ENRIQUE CUICAS FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 16.001.696, en el que se reflejaba que el mismo había sido receptivo ante las indicaciones exigidas por el Tribunal y su Delegado de Prueba, no había sido objeto de sanciones disciplinarias, respeta figuras de autoridad, concluyendo así en una evolución positiva de este ciudadano.
En fecha 10-02-2012 se recibió en este Tribunal Oficio Nº 239-2012 procedente del Centro de Residencia Supervisada Dra Nilda Lucrecia Hernández, mediante el cual remitía INFORME CONDUCTUAL del penado LUIS ENRIQUE CUICAS FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 16.001.696, en el que se reflejaba que el mismo había sido receptivo ante las indicaciones exigidas por el Tribunal y su Delegado de Prueba, no había sido objeto de sanciones disciplinarias, respeta figuras de autoridad, concluyendo así en una evolución favorable de este ciudadano.
En fecha 13-03-2012 se recibe Informe de EXPERTICIA TOXICOLÓGICA Nº 9700-127-ATF-362-12 solicitada en fecha 08-02-12 para practicarse al penado LUIS ENRIQUE CUICAS FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 16.001.696, en la cual se concluye que en su orina no se localizó ningún tipo de droga.
En fecha 22-03-2012 se recibe Informe de EXPERTICIA TOXICOLÓGICA Nº 9700-127-ATF-5715-11 solicitada en fecha 30-09-11 para practicarse al penado LUIS ENRIQUE CUICAS FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 16.001.696, en la cual se concluye que en su orina se localizó la presencia de Marihuana y Cocaína. Con motivo a tal información, este Tribunal convocó a las partes a la Audiencia prevista en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el día de hoy 08-05-2012 se realizó la respectiva Audiencia, en la cual el penado una vez impuesto del motivo de la audiencia y del precepto constitucional que lo exime de declarar, expuso lo siguiente:
“Yo consumo sustancias Estupefacientes ocasionalmente, he superado poco a poco el consumo de las sustancias, me he controlado”

La delegada de Prueba expuso:

“Se realizo la audiencia en virtud de la experticia toxicologica practicada al penado LUIS ENRIQUE CUICAS FLORES, el residente ha presentado una evolución solo estoy esperando los infórmense técnicos para solicitar la próxima formula. A preguntas de la Juez responde: El esta apegado a las actividades pautadas, siempre ha acudido a las citas programadas, ha tenido una conducta favorable, estuvo sujeto a todas las condiciones impuestas por el Centro. Es todo.”

Por su parte la representación fiscal solicitó lo siguiente:

“Esta representación fiscal solicita se practiquen los estudios técnicos correspondientes a los fines de verificar si el penado esta acto para el otorgamiento de la siguiente formula. Es todo..”
La Defensa a su vez expresó:
“Solicito se practique y sea remitido a este Tribunal el Informe de Progresividad a los fines de que se pronuncien sobre la próxima formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es la Libertad Condicional.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las circunstancias fácticas expuestas up supra, y que se derivan de las mismas actas que conforman el presente Asunto, se puede observar que al penado LUIS ENRIQUE CUICAS FLORES le fue dictada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, al verificarse que cumplía con los requisitos para ello, quedando sujeto a la pernocta y supervisión del Centro de Residencia Supervisada Dra Nilda Lucrecia Hernández, de esta ciudad, de cuyos informes conductuales emitidos por el personal de ese organismo, se observa que este penado no ha presentado problemas en su estadía en ese centro y ha mantenido un comportamiento acorde con lo que se espera en este tipo de centros, tales como: ha sido receptivo ante las indicaciones exigidas por el Tribunal y su Delegado de Prueba, no ha sido objeto de sanciones disciplinarias, respeta figuras de autoridad, concluyendo así en una evolución positiva de este ciudadano. Sin embargo ha asumido ante su Delegado de Prueba que tiene problemas con el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas pero que está tratando de superarlo.
Esta situación es especialmente relevante, porque entre las condiciones impuestas en el otorgamiento del Régimen Abierto, se estableció la prohibición de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y con ocasión a ello se ha ordenado realizar la práctica periódica de Experticia Toxicológica a los fines de determinar su consumo, siendo que en la primera experticia practicada en el año 2011 (cuyo informe fue rendido en el presente año 2012) se detectó en su orina la presencia de Marihuana y Cocaína, mientras que en la siguiente experticia practicada posteriormente en el mes de febrero del año 2012, no se detectó en su orina la presencia de ningún tipo de droga.
Como puede apreciarse, efectivamente el penado ha tenido problemas de consumo de drogas, lo cual contraviene las condiciones impuestas por el Tribunal, pero ciertamente, tal como él mismo lo ha expresado, ha tenido progreso en su tratamiento y conducta que ha asumido al respecto, pues ha tratado de dejar su consumo, y muestra de ello es el resultado de la experticia practicada recientemente en la cual se concluyó que en la orina de este penado no había presencia de droga. A juicio de quien decide, ello indica un considerable avance, si se toma en consideración que el consumo de drogas es una enfermedad en las que requiere no solo de la fuerza de voluntad del consumidor sino del apoyo familiar y médico que se le brinde, y que en nuestro caso, el apoyo de tipo médico es escaso por al carencia de centros para tratar este tipo de problema.
Así, y luego de escuchar a las partes, y especialmente a su Delegada de Prueba, que es la persona encargada de su supervisión y que le ha hecho un seguimiento continuo, y de haber evaluado el Informe de la Delegada de Prueba, se observa que el penado de marras ha evidenciado una conducta adecuada con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a la que se encuentra sujeto, y que el único problema que ha presentado es su consumo de drogas, el cual, como se indicó en el párrafo anterior, está siendo controlado por él mismo; lo que evidencia que el penado tiene la disposición de cumplir con las condiciones impuestas.
Por ello, y tomando en consideración lo solicitado por las partes, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es concederle al penado LUIS ENRIQUE CUICAS FLORES la oportunidad de continuar con su fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y que sea su progresividad la que determine el eventual otorgamiento de la siguiente fórmula alternativa; y así se decide.
DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se mantiene la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, a la que actualmente se encuentra sujeto, al considerar que ha habido progreso en relación al problema de Consumo de Drogas, así como el hecho del reporte que hace el delegado de prueba sobre la conducta del penado como adecuada al Centro de Supervisión y no ha presentado problemática alguna distinta del consumo ocasional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se insta a la Delegada de Prueba a los fines de que remitan el informe de Progresividad correspondiente al penado LUIS ENRIQUE CUICAS FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 16.001.696, ya que el mismo opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como lo es Libertad Condicional
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en este mismo día en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Mayo del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA