DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 192 del Código Orgánico Procesal Penal, 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: Se deja SIN EFECTO la resolución de fecha 30/04/2012, y se procede a realizar la redención correspondiente por el tiempo que efectivamente le corresponde. SEGUNDO: DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado JERRY ALBERTO CAMACHO PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.235.583, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de DOS (02) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare. Al .....