REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 08 de mayo de 2012
Años: 202° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008810
Visto el oficio Nº 026/2012, de fecha 30/04/2012, suscrito por Rafael Antonio Camejo, en su condición de encargado del Destacamento del Centro de Pernocta, Antiguo Internado Judicial del Estado Lara, mediante el cual remite escrito, suscrito por el Destacamentario, EDGARDO ANTONIO BLANCO GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.337.401, y a los fines del pronunciamiento este Tribunal observa:
El penado EDGARDO ANTONIO BLANCO GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.337.401, según sentencia de fecha 28/01/2010, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1º,2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
En fecha 18/04/2012, este tribunal otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, al penado EDGARDO ANTONIO BLANCO GUEDEZ, donde se le impusieron condiciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, visto el oficio Nº 026/2012, de fecha 30/04/2012, suscrito por Rafael Antonio Camejo, en su condición de encargado del Destacamento del Centro de Pernocta, Antiguo Internado Judicial del Estado Lara, anexo al cual remite escrito, suscrito por el Destacamentario, EDGARDO ANTONIO BLANCO GUEDEZ, quien ingreso al centro de pernocta en fecha 18/04/2012, y se encuentra cumpliendo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, mediante el que solicita la Transferencia a la ciudad de Guanare, debido a que en esta ciudad no cuenta con apoyo familiar, ni con un empleo para el cumplimiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo y su residencia se encuentra ubicada en la siguiente dirección: “Barrio el Cambio, Calle 3, Sector 2, Casa s/n, de Guanare-Estado Portuguesa”; así mismo anexa Oferta de Trabajo de fecha 25/04/2012, suscrita por el ciudadano Alexander Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.880.244, en su condición de dueño de electroauto “REHILCA”, ubicado en la siguiente dirección: “Barrio la Importancia, Calle principal a 100 metros de Agua potable la Coromoto, de Guanare-Estado Portuguesa” , donde ofrece empleo al penado EDGARDO ANTONIO BLANCO GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.337.401.
Visto lo expuesto por el penado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo y el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal al otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, considera procedente ACORDAR LA TRANSFERENCIA para el Centro de Pernocta Ubicado en Guanare, Estado Portuguesa; donde deberá continuar cumpliendo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, y las condiciones impuestas, que son las siguientes 1.- Debe recibir asistencia psicológica a fin de afianzar mecanismos de autocontrol y madurez psicológica. 2.- Debe recibir orientación guiada a la adecuada selección de grupos pares. 3.- Debe ser orientado en cuanto a la prevención del delito. 4.-Debe centrarse y cumplir con las metas establecidas. 6.- Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares. 7.-Debe realizar labor comunitaria. 8.-Durante el proceso inicial hacer énfasis en el cumplimiento de las normas de convivencia. 9.- Debe mantenerse activo laboralmente y ser supervisado en esta área. 10.-Debe realizar labor comunitario. 11.- Debe permitir la requisa y los controles realizados en el centro de pernota. 12.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 13.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. - Transferencia que deberá ser coordinada por el delegado de prueba designado en el Centro de Pernocta del Estado Lara. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado EDGARDO ANTONIO BLANCO GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.337.401, LA TRANSFERENCIA para el para el Centro de Pernocta Ubicado en Guanare, Estado Portuguesa; donde deberá continuar cumpliendo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, y las condiciones impuestas, que son las siguientes 1.- Debe recibir asistencia psicológica a fin de afianzar mecanismos de autocontrol y madurez psicológica. 2.- Debe recibir orientación guiada a la adecuada selección de grupos pares. 3.- Debe ser orientado en cuanto a la prevención del delito. 4.-Debe centrarse y cumplir con las metas establecidas. 6.- Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares. 7.-Debe realizar labor comunitaria. 8.-Durante el proceso inicial hacer énfasis en el cumplimiento de las normas de convivencia. 9.- Debe mantenerse activo laboralmente y ser supervisado en esta área. 10.-Debe realizar labor comunitario. 11.- Debe permitir la requisa y los controles realizados en el centro de pernota. 12.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 13.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. - Transferencia que deberá ser coordinada por el delegado de prueba designado en el Centro de Pernocta del Estado Lara. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara; al Antiguo Internado Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Centro de Pernocta de Guanare Estado Portuguesa. Notifíquese a las partes, anexar copia de la presente decisión. Líbrese la Boleta de traslado. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
RCV.
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