D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA: ANULA DE OFICIO, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de fecha 08/04/2008, dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en la cual mediante la cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad al ciudadano Cesar Alberto Diamont Manriquez, por presumirse su incursión en la comisión del ilícito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, la cual fuere refutada por la abogada DINA GIUNTA DE CARIDAD, en su carácter de Defensora Pública en asistencia del prenombrado procesado. En consecuencia se ordenar redistribuir la causa a fin de que u .....