REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
L O P N A
Sala Accidental Sección Adolescente
Ciudad Bolívar, 08 de Mayo del año 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-R-2008-000110
ASUNTO : FP01-R-2008-000110

JUEZ PONENTE: Dr. FRANCISCO ALVAREZ CAHCIN
CAUSA PRINCIPAL Nº 1J-823-06
CAUSA N° As. FP01-R-2008-000110
RECURRIDO TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO,
Ext. Terr. Puerto Ordaz.
RECURRENTE: Abg. JAVIER LANZ
Defensa Publica
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Abog. DAMARIS RAMIREZ
Fiscal 9° del Ministerio Público.
ACUSADO: **************
DELITO ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
Previsto y sancionado en el articulo 455 en relación al articulo 458 y 83 del Código Penal
MOTIVO: INADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

Se recibió en esta Sala Accidental Sección Adolescente de la Corte de Apelaciones actuaciones signada con el Nº 1J-823/06e que, luego de su entrada fueron identificadas con el Nro. FP01-R-2008-000110, contentiva de Recurso de Apelación de Sentencia incoado por el ciudadano Abogado JAVIER RAFAEL LANZ LANZA, en su carácter de Defensor Publico Tercero con Competencia especial en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y que con tal carácter actúa en la presente causa seguida en contra del ciudadano adolescente FELIX RAUL RAMOS MARTINEZ, seguida en su contra por su presunta incursión en la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, Previsto y sancionado en el articulo 455 en relación al articulo 458 y 83 del Código Penal, en contra de la sentencia definitiva publicada por el Tribunal Primero Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz con data 26 de Noviembre del año 2007, mediante el cual el A quo publicara el texto integro de la sentencia Condenatoria en contra del adolescente ut supra, ordenándole a cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por encontrarlo incurso en la comisión del delito sindicado.-

Recibidas las actuaciones advierte esta Sala que en fecha 16/04/2008, seria designado ponente el Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo, pasa de seguido la Sala, a decidir sobre la admisibilidad del Recurso, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido observa:

De autos se desprende que, el escrito interpuesto por el ciudadano Abogado JAVIER RAFAEL LANZ LANZA, en su carácter de Defensor Publico Tercero con Competencia especial en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y que con tal carácter actúa en la presente causa seguida en contra del ciudadano adolescente FELIX RAUL RAMOS MARTINEZ, fue consignado en fecha veintiocho (28) de Marzo del año 2008, por ante el Tribunal Primero Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, para lo cual en fecha 26 de Noviembre del año 2007, se publicara el Texto Integro de la Sentencia que fuera objeto de impugnación en la presente causa; se advierte que luego de publicado el texto integro de la sentencia serian libradas Boletas de Notificaciones a las partes con el objeto de informarles la decisión dictada por ese Tribunal no evidenciándose resultas de las notificaciones realizadas, para lo cual, el Tribunal A quo librara en una nueva oportunidad Boletas de Notificaciones a las partes dándose por notificado el Abogado recurrente en fecha 07 de Marzo del año en curso.

Igualmente, conforme a la Certificación de Audiencias, efectuada por la Abogada XIOMARA ALCALA, Secretaria de Sala, se hace constar que el recurrente, presenta su Acción de Impugnación en fecha 28/03/08, habiendo transcurrido un lapso de doce (12) días hábiles de Despacho, contados a partir de la notificación del Abogado Recurrente Javier Lanz Lanza de la Publicación del fallo impugnado, es decir en fecha 07/03/2008.

Ahora bien, luego del estudio realizado a las presentes actuaciones, en ellas se evidencia lo siguiente: La decisión impugnada la dictó el Juez de Tribunal Primero Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz en fecha 26/11/2007, para lo cual de dicha decisión el abogado recurrente se da por notificado de la misma en fecha 07-03-2008, y consignando su Escrito de Apelación en fecha 26 de Marzo del 2008, es decir, al duodécimo (12) día hábil después de notificado del abogado ut supra de la fecha de publicación del texto integro de la sentencia recurrida, demostrándose de esta forma la extemporaneidad del recurso a la luz de las disposiciones procesales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 172, que establece:

“Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En la fase intermedia y de Juicio Oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la Ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar”;

Y en el Artículo 453, que trata sobre la Apelación de Sentencia, el cual señala expresamente:
“El recurso de apelación contra sentencia definitiva se interpondrá…dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez difiera la redacción del mismo…” (Resaltado de la Sala).

Es claro que para la fecha de presentar el Apelante su Escrito Recursivo, dicho término se encontraba fenecido; razón por la cual, esta Corte de Apelaciones debe forzosamente concluir que, la Apelación propuesta, es EXTEMPORANEA, por haber sido presentada fuera del lapso, es decir tardíamente, como así expresamente se establece, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 437, literal B del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, la decisión de esta Sala es la declaratoria de INADMISIBILIDAD, y así se establece.-

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto el ciudadano Abogado JAVIER RAFAEL LANZ LANZA, en su carácter de Defensor Publico Tercero con Competencia Especial en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y que con tal carácter actúa en la presente causa seguida en contra del ciudadano adolescente FELIX RAUL RAMOS MARTINEZ, seguida en su contra por su presunta incursión en la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, Previsto y sancionado en el articulo 455 en relación al articulo 458 y 83 del Código Penal; ello de conformidad con la establecido en el literal “B” del articulo 437 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sala Accidental Sección Adolescente, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del Dos Mil Ocho (2008).
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


Dr. FRANCISCO ÁLVAREZ CHACÍN

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(Juez Ponente)




Dra. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ
JUEZA SUPERIOR



Dr. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO
JUEZ SUPERIOR




LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. BERENICE MALDONADO



FP01-R-2008-000110
Sección Adolescente
Causa 1J-823/06
FAC/GQG/JHO/BM/gildat*