Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, el cual producirá, una vez firme, efectos de cosa Juzgada. Se hacen cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.