el Tribunal, examinado cuidadosamente el presente expediente, procede a declinar la competencia para conocer y decidir la presente causa en el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de esta Circunscripción Judicial, por cuanto se desprende de las actas que la solicitante y sus hijos tienen fijada su residencia en esa ciudad, tal como lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual expresa que el Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 será el de la residencia del niño o adolescente, excepto los juicios de divorcio o nulidad de matrimonio. Líbrese oficio.