REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º
Solicitantes de Homologación: EVELYN VANESSA PAREDES INFANTE y JESUS ELIAS GUDIÑO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.626.226 y 17.572.723, respectivamente.
Beneficiario: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar
Vista el Acta Conciliatoria que antecede, suscrita por los ciudadanos EVELYN VANESSA PAREDES INFANTE y JESUS ELIAS GUDIÑO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.626.226 y 17.572.723, respectivamente, en beneficio de su hijo (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en acto presidido por la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal:
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior del niño de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 386 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EVELYN VANESSA PAREDES INFANTE y JESUS ELIAS GUDIÑO RODRIGUEZ, ya identificados, en beneficio de su hijo (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y se establece lo siguiente:
PRIMERO: El padre pasará buscando a su hijo por el hogar materno dos fines de semanas al mes de manera alterna en el horario comprendido desde los viernes a las 5 de la tarde hasta el domingo a las 6 de la tarde que deberá regresarlo al hogar materno.
SEGUNDO: El padre podrá compartir con el niño los días de semana que no este trabajando y lo pasará buscando a las 4 de la tarde debiendo regresarlo al hogar materno a la 7:00 p.m.
TERCERO: El día del padre el niño lo compartirá con el padre, y el día de la madre lo compartirá con la madre. El día del cumpleaños del niño lo compartirá con ambos padres.
CUARTO: El padre compartirá con el niño el 24 de diciembre y los regresará el día 25 en la mañana, el 31 de diciembre lo compartirá con la madre los demás años se hará de forma alterna. El presente régimen comenzará a regir a partir del día de hoy.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HEDH/crismar.-
ASUNTO : KP02-V-2009-003694
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