REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º

Visto el escrito anterior y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de la ciudadana GABRIELA ANDREINA HERNANDEZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.547.371, quien actúa en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; mediante el cual demanda por Obligación Alimentaria al ciudadano MIGUEL ALEJANDRO SILVA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.991.018, el Tribunal, examinado cuidadosamente el presente expediente, procede a declinar la competencia para conocer y decidir la presente causa en el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de esta Circunscripción Judicial, por cuanto se desprende de las actas que la solicitante y sus hijos tienen fijada su residencia en esa ciudad, tal como lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual expresa que el Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 será el de la residencia del niño o adolescente, excepto los juicios de divorcio o nulidad de matrimonio. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el ocho (08) de febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria


AV/crismar.-
ASUNTO : KP02-V-2009-004347