El TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JUAN RAMON LUQUE Y ROSA YELITZA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.584.195 y V-16.138.432, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Humocaro Alto, del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Acta de Matrimonio Nro. 17, de fecha 11/11/1993, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo.
Asimismo, se ordena oficiar a los organismos competentes, una vez quede firme la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimient.....