REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-004939
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano MANUEL VASQUEZ RAMIREZ DE VERGER, Extranjero, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº E-81.728.627, debidamente asistido por la Abogada DILIANA SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 138.752, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno PROPIO, el cual le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 29 de febrero de 2.008, bajo el No. 19, Tomo 17, Protocolo Primero, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano MANUEL VASQUEZ RAMIREZ DE VERGER, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al solicitante original con sus resultas.-
La Jueza Provisoria,
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
El Secretario Temporal,
Abg. LUIS FERNANDO RUIZ
DPB/LFR/AHV.-
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