este Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ALISTADO. HEBERT RAMÓN SALAZAR WORM, titular de la cédula de identidad N°. V-20.984.808, plaza del Comando de Vigilancia Costera Nº 903, de la Guardia Nacional Bolivariana, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527 ordinal 1º y sancionado en al Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en razón que se estableció en la Fase Preparatoria que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo cual se le imposibilita hallar las bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado, por estar ausentes elementos contundentes, necesarios e indi.....