CAUSA No. CJPM-TM10C-163-2014
Visto el estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional en razón de habérsele otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 08 de Julio de 2014, por un lapso de doce (12) meses, a la ciudadana SARGENTO SEGUNDO MARIANGELA COROMOTO MORENO ROMERO, C.I. V-18.384.152, quien fue plaza de la Primera División de Infantería y Zodi. Zulia, para el momento de ocurrir los hechos, incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 en concordada relación con el 527 ordinal 1, y sancionado en el 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y en virtud del cumplimiento del régimen de prueba establecido, todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, este Tribunal Militar para decidir de oficio el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, previamente observa:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
Ciudadana: SARGENTO SEGUNDO MARIANGELA COROMOTO MORENO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.384.152, quien fue plaza de la Primera División de Infantería y Zodi. Zulia, para el momento de ocurrir los hechos, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, Calle 15, Casa Nº 64-23, Maracaibo, estado Zulia, teléfonos: 0261-7699783 y 0424-6866940, incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 en concordada relación con el 527 ordinal 1, y sancionado en el 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asistido por la ciudadana Dra. NIEVE LINDA DELGADO DURAN, en su carácter de Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo.
DE LOS HECHOS:
Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“…Según opinión de comando suscrita por el Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Zulia, la SARGENTO SEGUNDO MARIANGELA COROMOTO MORENO ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.384.152, es egresada del Núcleo de Formación de Tropas Profesionales de la Tercera División de Infantería, el 05 de Julia de 2010, perteneciente a la promoción “Cnel Guillermo Ferguson”, en la especialidad de Blindado. Actualmente es plaza de esta Gran Unidad de Combate, ocupando el cargo de Auxiliar de la Sección de Personal.
Este profesional se presentó en esta Gran Unidad de Combate el 02FEB12, proveniente del 316 Grupo de Artillería de Defensa Antiaérea “Cnel Juan José Santana”, al llegar a esta Unidad, esta profesional manifestó que su cambio se debía a un problema de Acoso Sexual, que se había presentado con el Comandante de esa Unidad, razón por la cual fue sancionada con tres (03) días de Arresto Severo, por haber infringido el Artículo 117, en su parte 8, que textualmente expresa: “Formular una queja infundada” teniendo como aclaratoria de la falta lo siguiente; “Se expresó en forma inconveniente y sin fundamento, en contra de un superior, dando muestras de indisciplina, falta de lealtad, buena fe y debido respeto”.
Al llegar a esta Gran Unidad de Combate, le asignaron el cargo de auxiliar en el módulo de Sanidad, posteriormente le asignaron el cargo de auxiliar en la Sección de Derechos Humanos, durante su permanencia en esa sección, la Oficial Superior Jefe de la misma manifestó ante el Comando, que mencionada profesional, ha venido dando demostraciones de múltiples problemas de carácter disciplinario, por lo cual le fue asignado un cargo de Sección de Personal.
Esta profesional, se retardó sin justificación el 120700NOV12, según parte postal Nº 317, por lo cual este Comando, activó el plan de localización, siendo infructuoso comunicarse con esta profesional, en consecuencia, paso a la situación de presunto desertor sin capturar, según parte especial Nº 322, de fecha 18NOV12…”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, visto el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en razón de la admisión de los hechos por parte de la ciudadana SARGENTO SEGUNDO MARIANGELA COROMOTO MORENO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad V-18.384.152, quien fue plaza de la Primera División de Infantería y Zodi. Zulia, para el momento de ocurrir los hechos, incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 en concordada relación con el 527 ordinal 1, y sancionado en el 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificado el folio del libro de presentación llevado por este tribunal, en el cual consta el cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en concordada relación con los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º, todos del Código Orgánico procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, se decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
El Artículo 46 Ejusdem, señala:
“Artículo 46.-Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Asimismo, el Artículo 49 ordinal 7º ídem, establece:
“Artículo 49.-Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7º El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva… (Omissis)…”.
Por otro el lado, el Artículo 300 en su ordinal 3º ibidem, dispone:
“Artículo 300.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
Igualmente, acuerda el cese de las obligaciones impuestas, por ante el Tribunal Militar Decimosexto de Control con sede en Barcelona, en fecha 08 de Julio de 2014.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Militar Décimo de Control del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA instruida en contra de la ciudadana SARGENTO SEGUNDO MARIANGELA COROMOTO MORENO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad V-18.384.152, quien fue plaza de la Primera División de Infantería y Zodi. Zulia, para el momento de ocurrir los hechos, y consecuencialmente DECRETÓ LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a quien se le seguía causa por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 en concordada relación con el 527 ordinal 1, y sancionado en el 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con el artículo 46 y el ordinal 7º del artículo 49, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, a los siete (07) días del mes de diciembre de Dos mil Quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELIAS VOLCANES VELASQUEZ
CAPITAN
EL SECRETARIO ACC,
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
PRIMER TENIENTE
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