CAUSA No. CJPM-TM10C-168-2013

Visto el estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional en razón de habérsele otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 25 de Febero de 2014, por un lapso de doce (12) meses, al ciudadano SARGENTO SEGUNDO GRIVER MANUEL LÓPEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.846.410, plaza de la 1303 Compañía de Abastecimiento y Transporte, para el momento de ocurrir los hechos, incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 en concordada relación con el 527 ordinal 1, y sancionado en el 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y en virtud del cumplimiento del régimen de prueba establecido, todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, este Tribunal Militar para decidir de oficio el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, previamente observa:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

Ciudadano: SARGENTO SEGUNDO GRIVER MANUEL LÓPEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.846.410, plaza de la 1303 Compañía de Abastecimiento y Transporte, para el momento de ocurrir los hechos, domiciliado en la Av. Principal vía Sinamaica, entrando por la antigua iglesia cristiana Misión de los 12, diagonal al Caney San Martín de Porras, estado Zulia, teléfonos: 0426-6227896, incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 en concordada relación con el 527 ordinal 1, y sancionado en el 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asistido por la ciudadana Dra. DEYKAR CAROLINA RAMÍREZ CORZO, en su carácter de Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo.

DE LOS HECHOS:

Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“…El S/2DO LOPEZ GONZALEZ GRIVER MANUEL, Cédula de Identidad Nº V-20.846.410, es egresado del núcleo de formación de tropas profesionales de la Primera División de Infantería en Diciembre del año 2010 y pertenece al Servicio de Policía Militar. El 17 de Octubre de 2013 se recibió la orden del Comando Superior de mudar la unidad de su sede provisional en Puerto Cuervito, Parroquia Sinamaica del Municipio Guajira del Estado Zulia, una vez transferida la Unidad a las instalaciones de la 13 Brigada de Infantería el mencionado profesional tuvo una conducta de desacuerdo y renuencia demostrando falta de disciplina y apego a las normas y reglamentos militares y el día 21 de Octubre de 2013 se Evadió de las Instalaciones sin justificación alguna, quedando reflejado en el Parte diario sin número, y Libro de Novedades de fecha 22OCT2013 como AUSENTE SIN PERMISO el Comando hizo énfasis en las diligencias para la búsqueda del S/2DO LOPEZ GONZALEZ GRIVER MANUEL, Cédula de Identidad Nº V-20.846.410. Agotando todos los medios a su alcance, y no se logró hacer contacto con el mismo dentro de los seis (06) días establecidos para ello, por lo cual se procedió a declararlo PRESUNTO DESERTOR en el Parte Postal Diario sin número y Libro de Novedades de 28OCT2013, aun así se enviaron comisiones para poder localizarlo, sin obtener resultados positivos, por lo que se dispuso a solicitar ante el Comando de la Guarnición Militar de Maracaibo la Orden previa de Apertura de Investigación Penal Militar, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, visto el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en razón de la admisión de los hechos por parte del ciudadano SARGENTO SEGUNDO GRIVER MANUEL LÓPEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.846.410, plaza de la 1303 Compañía de Abastecimiento y Transporte, para el momento de ocurrir los hechos, incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 en concordada relación con el 527 ordinal 1, y sancionado en el 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificado el folio del libro de presentación llevado por este tribunal, en el cual consta el cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en concordada relación con los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º, todos del Código Orgánico procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, se decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.

El Artículo 46 Ejusdem, señala:

“Artículo 46.-Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Asimismo, el Artículo 49 ordinal 7º ídem, establece:

“Artículo 49.-Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7º El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva… (Omissis)…”.

Por otro el lado, el Artículo 300 en su ordinal 3º ibidem, dispone:

“Artículo 300.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.

Igualmente, acuerda el cese de las obligaciones impuestas, por ante el Tribunal Militar Decimosexto de Control con sede en Barcelona, en fecha 17 de Septiembre de 2014.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Militar Décimo de Control del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA instruida en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO GRIVER MANUEL LÓPEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.846.410, plaza de la 1303 Compañía de Abastecimiento y Transporte, para el momento de ocurrir los hechos, y consecuencialmente DECRETÓ LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a quien se le seguía causa por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 en concordada relación con el 527 ordinal 1, y sancionado en el 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con el artículo 46 y el ordinal 7º del artículo 49, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, a los siete (07) días del mes de diciembre de Dos mil Quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELIAS VOLCANES VELASQUEZ
CAPITAN
EL SECRETARIO ACC,


JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
PRIMER TENIENTE