Por todas las consideraciones anteriores este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3, 12, 15, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: NO ACEPTA la competencia en el presente expediente de divorcio incoado por el ciudadano JESUS ANTONIO SALAZAR en contra de la ciudadana LISBETH TERESA HENRIQUEZ, ambos identificados en autos.
SEGUNDO: Se ordena certificar copias de la totalidad del presente expediente y remitirlas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, por ser superior común a ambos Tribunales a los fines de que decida el presente conflicto negativo de competencia.