Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: el padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) SEMANALES para los gastos de alimentación, depositados en cuenta bancaria, que aperturará la madre y le suministrará los datos de la misma al padre para que este cumple con la referida obligación, asimismo se compromete en aportar el 50% de los gastos extras que se generen tales como uniformes, útiles escolares, ropa, calzado, médicos, medicinas, gastos decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen siempre que le sea garantizado a la niña el nivel de vida adecuado.", por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como s.....