REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 07 de Diciembre de 2010.
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1.314-10.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: RAQUEL DEL CARMEN ARENAS COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.651.802 y de este domicilio, asistida por la abogada Nairovi Yolanda Méndez López, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 147.117, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno denominado fundo “COLINA DE SAN PEDRO” propiedad de Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Asentamiento Campesino El Merey, Sector El Cuadrado, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de SEIS HECTAREAS CON SEIS MIL OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (6 Has. Con 6.087 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Carlos Peña, Anibal Carrasco y Raúl Alvarado Sur: Terrenos ocupados por Andrés Heredia, Pablo Gil, Jesús Castillo y Caserío El Cuadrado; Este: Terrenos ocupados por Raul Alvarado, Antonio Alvarez y Jesús Gil con vía al Cuadrado y; Oeste: Terrenos ocupados por Pedro Pineda con vía Manzanita-Gamelotal. Que las bienhechurías consisten en una casa campestre de 303 M2 piso de terracota, techo de machambrado con tejas, paredes frisadas y pintadas, cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, y un área de servicios, dos (2) corredores, un (1) tanque subterráneo de cinco (5) mil litros, un (1) pozo séptico, otra casa familiar construida de paredes de bloque, techo de platabanda, tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala comedor cocina. Otra casa para obreros de bloques con techo de zinc, con dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) vaquera de 215 metros cuadrados cercados con tubos y zinc, un (1) tanque australiano, con capacidad de cuarenta y dos mil litros (42.000), tres (3) pozos artesanales con una bomba de agua eléctrica, una (1) laguna artificial, siete (7) potreros cercados con estantillos de madera y seis (6) pelos de alambre de púas, siete (7) hectáreas sembrada de pasto elefante moreno, un (1) portón principal construido de alfajol, un (1) tanque con capacidad de 1.100 litros, árboles frutales. Que en las mismas invirtió la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LEWIS ARNOLDO ESCOBAR GONZALEZ Y ROSMARY BEATRIZ FREITEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 24.353.479 Y 20.186.720 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAQUEL DEL CARMEN ARENAS COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.651.802, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.



Abg. Coromoto J. de Del Nogal.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.

mm